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Información que protege tus derechos

¿Cómo reclamar a la EPS si no me han entregado los medicamentos?

Cuando un paciente no recibe a tiempo un medicamento ordenado por su médico, el problema no es solo administrativo: puede convertirse en una urgencia de salud con consecuencias graves para la vida, la recuperación o el bienestar físico y psicológico de esa persona. David García Ospina, docente del programa de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, explica qué hacer, a qué entidad acudir, cuándo presentar una tutela y en qué casos incluso puede reclamarse una reparación por los daños causados es información de servicio clave para pacientes y familias

¿Qué vía legal es la más adecuada para reclamar el suministro de medicamentos cuando una institución niega su entrega?
 
En Colombia, cuando una entidad niega la entrega de un medicamento y eso pone en riesgo la salud del paciente, la vía judicial más adecuada suele ser la acción de tutela, porque es el mecanismo más rápido para proteger derechos fundamentales cuando la afectación es actual e inminente. Por eso, si la falta del medicamento puede empeorar el estado de salud o interrumpir un tratamiento, esta opción permite solicitar una orden inmediata para garantizar su entrega.
Asimismo, antes de acudir al juez, conviene dejar constancia del caso con una reclamación formal ante la EPS o la IPS que negó el medicamento y con una PQRD ante la Supersalud, porque esos soportes le ayudarán a demostrar la negativa o la demora. Sin embargo, cuando está en juego la continuidad del tratamiento
¿Procede el juicio de amparo por la vulneración del derecho a la salud ante la negativa de proporcionar medicamentos prescritos?
 
Más que juicio de amparo, término técnico que quizá muchos lectores no comprenderán, es mejor indicar que para Colombia el término legal correcto es acción de tutela: el mejor mecanismo legal al que puede acudir cualquier ciudadano para proteger su derecho a la salud cuando le niegan medicamentos ordenados por el médico. Dicha acción de tutela está regulada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto 2591 de 1991.
La clave siempre en estos casos es pedir protección judicial urgente cuando la entidad no entrega un tratamiento necesario. Dicho de otra forma: “si le niegan medicamentos y eso afecta su salud, la vía judicial rápida es la acción de tutela.
 
¿Es posible solicitar una suspensión provisional o medida cautelar para garantizar la entrega inmediata de los medicamentos?
 
Sí, es posible pedir una medida urgente para que el medicamento se entregue de inmediato mientras se decide el fondo del caso, y en Colombia esa herramienta suele pedirse dentro de la tutela como una medida provisional cuando hay riesgo para la salud o la vida del paciente. De hecho, la Corte Constitucional ha mostrado en decisiones recientes que, cuando la falta de una medicina puede causar un daño grave, el juez puede ordenar la entrega inmediata como protección temporal mientras avanza el proceso.
En términos simples, esto significa que el paciente no siempre tiene que esperar hasta el fallo del juez si la situación es urgente. Si hay una fórmula médica, una negativa o demora demostrable y un riesgo claro para su salud, se puede pedir desde el comienzo que el juez ordene una entrega inmediata para evitar un perjuicio irremediable.
¿Se puede exigir responsabilidad patrimonial del Estado si la falta de medicamentos ocasiona un daño físico o moral al paciente?
 
Sí, en Colombia es posible solicitar una reparación cuando la falta de medicamentos causa un daño físico o moral al paciente, pero esa es una vía distinta a la tutela. La tutela sirve, sobre todo, para proteger de manera preferente y sumaria el derecho a la salud; en cambio, la reparación directa busca que el Estado -cuando las EPS son públicas- responda económicamente si se demuestra que hubo una falla en el servicio y que esta causó un perjuicio concreto al paciente o a su familia. Esta posibilidad se apoya en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, que establece que el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables, es decir, por perjuicios que una persona no estaba obligada a soportar y que se produjeron por una actuación u omisión atribuible a una entidad pública. 
 
Noticia tomada de:https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/como-reclamar-a-la-eps-si-no-me-han-entregado-los-medicamentos-3537704

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